Comité para la Prevención de la Tortura y Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana
Este documento, enmarcado en un proyecto para la prevención de la tortura desde el Fondo OPCAT de Naciones Unidas, ofrece un análisis crítico de la formación en derechos humanos de las fuerzas de seguridad chilenas (Carabineros, PDI y Gendarmería), con énfasis en el uso del armamento menos letal, buscando identificar oportunidades de mejora a la luz de los estándares internacionales. Si bien se reconocen avances en la integración de los derechos humanos en sus programas formativos, el estudio confirma la persistencia de brechas significativas para una plena conformidad con las obligaciones internacionales. Se destaca una necesidad de mayor especialización y capacitación práctica sobre cada tipo de arma menos letal, y la insuficiente adaptación de protocolos y formación para la interacción con grupos vulnerables. Asimismo, el informe subraya la importancia de implementar metodologías pedagógicas más diversas para vincular teoría y práctica, y la ausencia generalizada de programas robustos de evaluación de impacto de la formación.
Este documento, elaborado en el marco de un proyecto apoyado por el Fondo Especial del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, realiza una revisión crítica del marco normativo nacional chileno sobre el uso de la fuerza, particularmente con armas menos letales y equipos conexos, a la luz de los estándares internacionales. Subraya que, aunque el Estado detenta el monopolio del uso de la fuerza, su aplicación debe adherirse estrictamente a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y legalidad, en el marco del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.
Este documento establece un marco conceptual para la supervisión de armamento menos letal y los límites del uso de la fuerza, con el fin de prevenir la tortura y los malos tratos. El estudio diagnostica un historial de denuncias de tortura y malos tratos por el uso inadecuado de estos medios por parte de funcionarios policiales y de Gendarmería. El informe subraya las obligaciones estatales de supervisar, monitorear y prohibir armamento derivado de la Convención contra la Tortura. Finalmente, se destaca que el seguimiento y control del armamento son esenciales para un buen servicio policial y para que el Estado asuma su responsabilidad por autorizar municiones inadecuadas que puedan causar mutilaciones o muertes.